Puedo Cobrar La Pensión De Viudedad De Mi Madre

Hola, en base al articulo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que era el vigente en el momento en que se dio la jubilación. Vivo en el Pais Vasco y hay una snetencia del tribunal superior de justicia en ese sentido. No se si lo andas reclamando basado en la normativa anterior o a la normativa actual. Pienso que tienes que reclamarla basado en la normativa vigente en el instante del hecho causante. No, no se puede seleccionar, por que el otro ya no está vigente.

Al entrar, terminó empadronado allí para cambiarle el médico de cabecera. Mi madre le demanda judicialmente la pensión que acordaron en el divorcio a mi padre y que frecuentemente no paga, cuando sale el juicio él suele saldar su deuda, menos en esta ocasión que se ha proclamado insolvente. Vivimos en la vivienda heredada de mis padres, pero yo tengo una segunda vivienda a mi nombre. Tengo 2 hermanos mayores en matrimonio y que viven en sus respectivas viviendas. Quisiese añadir algo se me ha olvidado en el comentario antes expuesto y x si vvale de algo mucho más Tengo una minusvalía conocida del 47% a sus de el día de hoy .

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Mi madre está convencida de que si él no le pasa la pensión somos sus hijos mayores de edad y trabajadores los que debemos solucionar su situación económica de desamparo. Estoy cobrando la pensión en pos de familiares. Me ha salido un trabajo para tres meses.

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la desaparición del familiar con el que convivieran, si esta hubiese ocurrido dentro de dicho período. La convivencia en el mismo hogar, como minimo 2 años antes del hecho causante , es requisito indispensable, además el estado civil tiene que ser no casado, puedes tener dificultad por ser pareja de hecho. Hay alguna asistencia que sea coincidente con mi paga y que no me la quiten .

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No, si no cumples los requisitos para ello, que indudablemente no los cumplirás si no te lo han reconocido ya. Me extrañaría que si está en su derecho a ella no la tenga ya conocida, en tanto que el INSS si que la reconocía a todas y cada una de las mujeres sin precisar solicitarla. No, puesto que solo se abona para pensiones surgidas desde enero de 2016.

O sea que le apliquen el nuevo de Reducción de brecha de género, que parece ser que son 27 €por hijo, hasta un tope de 4 , es decir 108 € así sale más beneficiada. Siendo posterior a la reforma, tendrás derecho si cumples los requisitos para ello, y no es suficiente con sólo tener dos hijos. Si no te lo han concedido ya, lo mucho más seguro es que no te sea correcto.

Hola, mie marido se jubilo con 65 años en abril del 2018, disponemos 4 hijos puede cobrar esa asistencia por paternidad. Buenos días, jubilado en el 2018 por edad, hice la reclamación anterior en el mes de mayo del 2021 y me la han rechazado diciendo que la pension conocida fué causada en fecha anterior a la entrada en vigor de la norma que regula dicho complemento. Si, estas jubilado en el 2018, tienes cuatro hijos y la jubilación no es facultativa, deberás reclamar el complemento, puesto que si que tendrás derecho a ello. Me jubilé medianamente el 14 de mayo de 2019. El día 30 de octubre de 2020 obtuve la la jubilación definitiva con 65 años. La cuantía de la prestación es la máxima.

Consultar información detallada sobre los requisitos de ingreso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Popular, documentación necesaria y trámite de solicitud, por medio de la página web -social.es. La pensión se abona mensualmente, con dos pagas poco comúnes al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de incidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. Carecer de medios de subsistencia, por tener capital económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. Si no se encontraba en situación de alta, debe cumplir 15 años en toda su historia laboral. El motivo debió estar dado de alta o en situación asimilada al alta al menos 500 días ininterrumpidos en los cinco años anteriores a su muerte o en 15 años de su historia laboral total.

Convivo con mi madre solitaria.cobra una pensión que fue originada por la desaparición de mi padre.en teoría cumplo con todos y cada uno de los requisitos. Tendría derecho de cobrar la pensión a favor de familiares. Hola es importante para mi entender si funciona la asistencia a favor de familiares que estoy cobrando de 208 euros con la raí. Puesto que quiero pedirla seria la segunda vez, pero me han dicho que no es compatible, ya he enviado un correo para pedir información al sepe. Mi madre murió y cumplo todos y cada uno de los requisitos, excepto uno que me tiene con muchas dudas. Mi padre cobra unos 1000 euros al mes de su pensión y ademas le concedieron la pension de viudedad, 300 euros.

Mi caso es el próximo, mi madre cobraba una pensión no contributiva y tenía conocida una situación de dependencia desde Diciembre 2017 y percibia una asistencia por el GOIB una ayuda de 268€ desde Marzo 2018 yo era su cuidadora yo mientras que percibía una asistencia de la RAI. La prestacion a favor de familiares es incompatible con otras pensiones, en cambio si puedes ser susceptible de incapac. Si pidieras algun día una pensión de supervivencia, desecha la de en favor de familiares.

¿qué Familiares Se Tienen La Posibilidad De Favorecer De Esta Asistencia Económica?

Si cumples los requisitos explicados en el artículo. Si eres padre, por el hecho de tener 2 hijos no implica de manera automática que se conceda este complemento. Sí, tiene derecho a la pensión, tiene derecho al complemento tal y como se configura en la actualidad tras la reforma. Fuimos padres de una sola hija (ahora con más de 40 años) y le afirmaron que ella sí tenía derecho a ese complemento. Si es jubilación facultativa anticipada, no se tiene en la legislación de enero de 2016 hasta febrero de 2021 en tanto que lo excluye de manera expresa.

Qué Es La Pensión A Favor De Familiares Y Quién La Puede Cobrar

Si cumples los requisitos, tendrás que pedirlo al jubilarte antes del 4 de febrero de 2021 que es cuando entre en vigor esta norma tengo mis inquietudes de que te lo concedan. No comprendo lo de limitar la petición del complemento hasta el 31 de enero. Puedes solicitarlo si cumples los requisitos para su concesión. Si no la solicitó previamente, después de la modificación es más difícil que la concedan, debe cumplir los requisitos, no sólo el hecho de tener 2 hijos es causa suficiente. En tu caso, comprendo que tienes derecho a pedirlo, desconozco como lo considerarán los tribunales. Tengo varias reclamaciones como la que comentas, ya iniciadas a la espera de lo que resuelvan los tribunales.

Mi duda es si tiene derecho a solicitar el complemento de Maternidad. Me jubilé anticipadamente el 6 de julio de 2017 después de 36 años de cotización, tengo tres hijos nacidos en 1980,1983 y 1993¿Me correspondería ese complemento de maternidad en mi pensión? Muchas Gracias,Quisiera que alguien me responda. Me jubilé el dia 3 de enero de 2021 con 63 años y medio de manera voluntaria y 46 años cotizados. Tengo derecho a cobrar el complemento de maternidad con dos hijos unos nativo de el 1990 y otro en el 1996? Hola Alejandro, muchas gracias por adelantado por tus respuestas.