Me Han Despedido Estando De Baja Y No Tengo Paro

Además de esto algunos Servicios de Conciliación dejan aun una presentación online de las papeletas. Uno es el que afirma que “absolutamente nadie podrá ser despedido por estar de baja”. Almacenar mi nombre, correo electrónico y cibersitio en este navegador la próxima vez que comente. Me despidieron el 15 de noviembre de 2019 y el 25 de noviembre me ingresaron en el hospital por Depresión Mayor. Estando embarazada por prominente riesgo me despidieron como fin de obra y me estuvo pagando la recíproca hasta el parto. El plazo para impugnar el despido, o sea para presentar la papeleta de conciliación y la demanda, es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos y se cuenta a partir del día después de la fecha efecto del despido, ya que estar de baja no pausa el período.

me han despedido estando de baja y no tengo paro

La consecuencia de dicha reclamación será que el empresario tenga la obligación de readmitir al trabajador en su puesto. La compañía ha recibido los partes de baja, pero al llevar tan poco tengo temor a perder el trabajo, ¿podrían despedirme? Si fuera de esta manera, solo dispongo de 1 mes de SEPE ya que lo gasté todo en la pandemia, aún estando de baja y siendo despedido, ¿me pagaría alguien la baja? Así sea la SS, mutua… al ser despedido estando haciendo un trabajo y en periodo de tiempo de prueba, me imagino que habrá alguien que me prosiga pagando la incapacidad. Estoy embarazada y me queda una semana de paro y después pedir el subsidio de desempleo,mi médico me va a dar la baja por ceatica,y quiero comprender si el paro o subvención se detienen hasta el momento en que me den el alta y si después se reanuda el subsidio.

¿Qué Ocurre Si Me Despiden Y Estoy De Baja?

Si bien tienes que rememorar que en ese supuesto tu paro proseguirá consumiéndose. Y la cuantía de la baja se reducirá hasta lo que te correspondería de paro. En estos casos, los tribunales declaran nulos los despidos por haberse producido vulnerando los derechos escenciales del trabajador y también infringiendo la prohibición de discriminación. Los despidos son calificados como nulos y la empresa requerida va a deber readmitir al trabajador, con abono de los sueldos de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta hoy de readmisión. La norma general no impide que, en algunas ocasiones, despedir a un trabajador de baja no logre ser un acto disciplinario y procedente, aún estando en situación de incapacidad temporal. Por servirnos de un ejemplo, la compañía puede tener derecho a despedir a un usado de manera disciplinaria si la baja médica fué un acto engañoso.

Si la incapacidad podría haber sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará asimismo ese intérvalo de tiempo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el desenlace de la prestación por desempleo. En un despido después de una baja laboral, si sí has devengado desempleo contributivo, la responsable de abonar tus mensualidades va a ser la Seguridad Popular -si la contingencia de tu baja es accidente no laboral o patología común-.

Si El Fundamento Del Despido Es Nuestra Baja, ¿es Improcedente O Nulo?

Si no se está de acuerdo hay que tomar en consideración los consejos a seguir frente a un despido y el primero de ellos es prestar atención a los plazos. El período para impugnar el despido es de 20 días hábiles, no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos y se comienza a contar desde el instante en que se está despedido puesto que el hecho de estar de baja no paraliza el período para demandar. Siempre es conveniente comunicar el móvil a la Tesorería General de la Seguridad Social, comunmente acudiendo a una oficina, para recibir los SMS informativos que envían en el momento en que se es dado de alta y de baja en la Seguridad Social.

Si el trabajador no ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax se actúa tal y como si fuese un despido verbal. Se recomienda enviar un burofax a la empresa solicitando una explicación y también indicando que, si no se recibe contestación, es un despido implícito. Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, sencillamente el mensaje de texto con la baja, va a haber que accionar como si fuese un despido verbal y conviene enviar un burofax a la empresasolicitando una explicación y también señalando que en el caso de que no haya contestación, se considerará que es un despido implícito. Mi nombre es Marc Nicolau y soy letrado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con mucho más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes del servicio a encontrar una solución a sus inconvenientes, ya sea logrando el reconocimiento de una Incapacidad Persistente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

Un empresario puede emitir un despido estando de baja el trabajador, pero no por esa razón. El fundamento del despido no puede ser precisamente el hecho de estar atravesando un desarrollo de Incapacidad Temporal, sino debe ser otro. Y si la causa alegada es esa, el despido va a ser considerado como nulo. Hola Jose Luis, cuando el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias expertos y a lo largo de la misma se extinga su contrato de trabajo, no se establece la obligación de cotizar (se establece, eso sí, que no se consume prestación por desempleo durante el abono del subvención de IT). El despido estando de baja por accidente laboral, también conllevará que el trabajador prosiga cobrando su incapacidad temporal hasta que se emita su alta médica, pero en un caso así no se descuenta de la prestación de desempleo, en tanto que, la va a pagar la Recíproca.

Sin embargo, la cuantía máxima será la que le corresponda usando la prestación por desempleo como referencia hasta el momento en que el período de baja médica concluya. En un caso así, el trabajador pasa de manera automática a la situación de paro desde el instante en el que se termina su contrato o es despedido. En este sentido, proseguirá cobrando la prestación que le sea correcto por su incapacidad temporal. No obstante, la cuantía máxima va a ser la que le sea correcto utilizando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja medica acabe. En el momento en que esto suceda, proseguirá cobrando dicho prestación con normalidad mientras que tenga derecho a ella. La solución, como has podido leer, es luchar para conseguir la nulidad (si no has cometido ningún estafa ni has incurrido en culpa grave).

Además, asimismo acepta el 35 % en el que se reducen las que corresponden al empleado. No obstante, hay que tomar en consideración que si la baja resulta ser un estafa, sí puede tener rincón un despido disciplinario estando de baja -producto de la mala fe del usado-. En un caso como el planteado, no se establece la obligación de cotización ni por parte de la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal), Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Mutuas -a cuyo cargo está el subsidio a lo largo de este intérvalo de tiempo-. En la situacion de no recibir el burofax, se aconseja enviarle uno a la empresa, solicitándole una explicación.

De hecho, el SEPE va a pasar a cotizar por él en vez de su empresa. Por tanto, en ciertas situaciones sí se podría trabajar estando de baja, por ejemplo si la persona enferma tiene la necesidad formar parte en una terapia ocupacional gracias a su depresión, entre otros muchos casos en los que se puede ver una desproporción visible entre el hecho y la sanción. Frente a un despido por baja médica habría que saber si el desarrollo de incapacidad temporal proviene de contingencias recurrentes o, por el contrario, proviene de contingencias expertos. Hasta el 20 de febrero de 2020, las empresas podían aun despedir a un trabajador que estuviese en baja médica reiterada durante periodos cortos de tiempo, pagándole la indemnización por despido objetivo, que es menor que la del despido improcedente. En estos casos, algunas compañías poco comprometidas deciden prescindir del trabajador que está en baja y buscar uno nuevo. Y rara vez admiten que la causa de prescindir de sus servicios es la baja médica.

En estos casos, no procede descontar del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiese continuado en situación deincapacidad temporaltras la extinción del contrato. Está claro, tras todo lo que comentamos en el artículo, que el aspecto diferencial a la hora de quedarte en paro estando de baja laboral es la contingencia que la provoque. Y es que, si es producida por un accidente o patología de trabajo, tus derechos serán mayores que si se causó por un incidente o enfermedad común. De hecho, aun cobrando la prestación por desempleo vas a tener derecho a sentir, partiendo de la misma base, lo que te sea correcto por incapacidad temporal. Las condiciones laborales que hubiesen podrían ser esenciales en el caso de disputa. Cuando se extinga la incapacidad temporal se pasa a sentir la prestación por desempleo contributivo que corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo o, si no tuviese derecho a prestación por desempleo, el subsidio por desempleo.